LEY VIII Nº 91 . LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
______________________ LEY DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS
ARTÍCULO 1º.- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en
el territorio de la Provincia del Chubut, conforme lo establecido en la Constitución
Nacional, Tratados Internacionales, Constitución Provincial y Ley de Educación Nacional
Nº 26.206.
ARTÍCULO 2º.- La Educación se constituye en política de estado, para construir una
sociedad justa y equitativa; reafirmar la soberanía en un marco de respeto a las identidades,
diversidades culturales y de género, profundizando el ejercicio de la ciudadanía
democrática y republicana, garantizando el pleno ejercicio de los derechos humanos,
fortaleciendo el desarrollo económico-social de la Provincia, la unidad nacional y
provincial; respetando las particularidades municipales, comunales, regionales y
comarcales.
ARTÍCULO 3º.- El Estado Provincial asegura una educación inclusiva como concepción
filosófica, política, económica, social y pedagógica, para que todos los ciudadanos
ingresen, transiten y egresen de un sistema educativo signado por la equidad y la calidad,
independientemente del tipo de gestión estatal o privada, por la que se organice, administre
y financie.
ARTÍCULO 4º.- La Educación y el conocimiento son un bien público, y un derecho
personal y social garantizado por el Estado Provincial.
ARTÍCULO 5º.- A los efectos de la presente Ley se entiende por:
a) Sistema Educativo Provincial: conjunto organizado de servicios, instituciones y
acciones educativas reguladas por el Estado Provincial que posibilitan el ejercicio del
derecho a la educación.
b) Ámbito de desarrollo: variantes técnicas y procedimentales que garantizan el acceso a
la educación, respetando las características regionales, ambientales y socioculturales en las
que se desarrollan los procesos de enseñanza y aprendizaje.
c) Modalidades: opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de
uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de
formación, atendiendo particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o
contextuales.
ARTÍCULO 6º.- El Estado Provincial tiene la responsabilidad principal e indelegable de
proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad
para todos los habitantes, asegurando la igualdad, gratuidad, equidad y justicia social en el
ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
ARTÍCULO 7º.- El Estado Provincial brinda a los/as estudiantes, un lugar de
protagonismo en los procesos de construcción y transformación de los conocimientos,
garantizando el acceso de todos los habitantes a la información y al conocimiento, como instrumentos centrales de la participación, en un proceso de desarrollo con crecimiento
económico y justicia social, a través de la educación formal y no formal.
ARTÍCULO 8º.- El Estado Provincial garantiza a las personas migrantes, sin documento
nacional de identidad, el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de todos
los niveles del sistema educativo, mediante la presentación de documentos emanados de su
país de origen, conforme a lo establecido en la Ley Nacional de Migraciones Nº 25.871.
ARTÍCULO 9º.- El Estado Provincial garantiza la revisión periódica de la estructura
curricular de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.
ARTÍCULO 10º.- Establécese un Fondo de Financiamiento para la Educación en calidad
de inversión protegida, afectando el diez por ciento ( 10 %) de los ingresos provenientes de
la Coparticipación Federal de Impuestos a fin de dar cumplimiento al artículo 9º de la Ley
Nacional de Educación Nº 26.206 y a lo normado en la Ley de Financiamiento Educativo
Nº 26.075.
ARTÍCULO 11º.- El Estado Provincial no suscribirá tratados de libre comercio o de
cualquier índole, que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o un bien
transable, o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública ni la
constitución de circuitos supletorios de la educación común.
ARTÍCULO 12º.- El Estado Provincial propicia la integración del Sistema Educativo
Provincial con el Sistema Educativo Nacional y de las otras jurisdicciones, como parte
integrante de un único sistema basado en los principios de federalismo educativo. A fin de
respetar la trayectoria de los estudiantes, potencia los lazos y estrategias existentes,
articulando el sistema educativo con organismos del Estado e instituciones no
gubernamentales.
CAPÍTULO II: FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA
PROVINCIAL
ARTÍCULO 13º.- Los fines y objetivos de la política educativa provincial son:
a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin
inequidades sociales ni desequilibrios regionales, posicionando la educación como factor
promotor de la Justicia Social.
b) Asegurar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y
habilite tanto para el desempeño social y laboral como para el acceso a estudios superiores.
c) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin
admitir discriminación de ningún tipo.
d) Garantizar y asegurar en el ámbito educativo la perspectiva de género, la cual deberá
ser compartida por todos los estamentos involucrados: gobierno, educadores y sociedad
civil en general.
e) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de
participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos
humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y
cultural.
f) Fortalecer la identidad nacional, abierta a la integración regional y latinoamericana,
basada en el conocimiento de la historia, la cultura, las tradiciones argentinas, de los
pueblos indígenas y otros, en el respeto a las identidades, diversidades culturales y a las
particularidades locales.
g) Asegurar la formación en el conocimiento y en el ejercicio cotidiano de los derechos
humanos y de los pueblos, con el fin de consolidar las instituciones democráticas y
promover la construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos.
h) Promover la educación para la Paz y la no violencia, centrándose en los valores de
solidaridad, justicia, participación social, el cuidado del otro y del medio en el que
vivimos.
i) Favorecer la formación en alfabetizaciones múltiples.
j) Promover y garantizar las condiciones para la participación democrática de docentes,
familias, estudiantes y comunidad en las instituciones educativas de todos los niveles.
k) Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo, individual y cooperativo como principio
fundamental de los procesos de enseñanza y de aprendizaje. l) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condición básica para la
educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la
libre circulación del conocimiento.
m) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes
producidos por las tecnologías de la información y de la comunicación.
n) Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas para
prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas.
ñ) Brindar a las personas con necesidades educativas derivadas de una discapacidad una
propuesta pedagógica que permita el máximo desarrollo de sus posibilidades y la
integración familiar, escolar, laboral y social, en el pleno ejercicio de sus derechos.
o) Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural,
promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación de todos/as los/as
estudiantes.
p) Promover la organización, el seguimiento y el financiamiento de centros de actividades
para los/as jóvenes.
q) Propiciar acciones con los medios masivos de comunicación, para la reflexión sobre la
responsabilidad ética y social, en los contenidos y valores que se transmiten.
r) Promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable en
el marco de las leyes nacionales y provinciales.
s) Promover políticas concurrentes de educación corporal y vida activa, con el objetivo de
ampliar las alternativas o variables contextuales, al máximo de sus posibilidades, en el
marco de la diversidad de escenarios escolares y no escolares, como los Centros de
Educación Física, Plantas de Campamentos y otros que puedan crearse en el futuro.
t) Garantizar, a través de la educación física, el desarrollo actualizado y dinámico de las
prácticas corporales, motrices y deportivas como condición básica para la construcción de
la corporeidad activa y participativa de la ciudadanía.
u) Propiciar el aprendizaje del idioma inglés y de otras lenguas, en segundo término, como
forma de inclusión en un mundo globalizado.
v) Brindar una formación desarrollando los contenidos propios de cada uno de los lenguajes
artísticos y estimular la creatividad, el placer y la comprensión de las distintas
manifestaciones del arte y la cultura.
w) Asegurar una educación promotora del pensamiento crítico que posibilite interpelar la
realidad y comprenderla, construyendo herramientas que permitan incidir en ella y
transformarla.
x) Auspiciar una permanente renovación curricular que responda a la identidad de la
provincia y a los cambios científicos, tecnológicos, socio-culturales, políticos y
económicos.
TÍTULO II: SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14º.- El Estado Provincial, a través del Ministerio de Educación, es el
responsable de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema
Educativo Provincial en su conjunto. Garantiza el acceso, permanencia y egreso a la
educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y administración de los
establecimientos educativos públicos de gestión estatal.
ARTÍCULO 15º.- El Estado Provincial reconoce, autoriza y supervisa el funcionamiento
de las instituciones educativas públicas, de gestión privada, confesional o no confesional,
de gestión cooperativa y de gestión social.
ARTÍCULO 16º.- El Sistema Educativo Provincial tiene una estructura unificada, que
respeta las particularidades propias de cada región, asegurando la cohesión, la organización,
la articulación de los niveles y modalidades de la educación, y la validez de los títulos y
certificados que se expidan.
ARTÍCULO 17º.- La obligatoriedad escolar en todo el territorio provincial se extiende
desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización de la Educación Secundaria. El
Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut asegura el cumplimiento de la
obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción
de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales, comunitarios, urbanos y rurales,mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en toda la
Provincia y en todas las situaciones sociales.
ARTÍCULO 18.º- El Sistema Educativo se organiza en:
a) Niveles: Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación
Superior
b) Modalidades: Educación Técnico Profesional, Educación Artística, Educación Especial,
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Educación Intercultural y Bilingüe,
Educación en Contextos de Privación de Libertad y Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
c) Ámbitos de desarrollo: Educación Urbana, Educación Rural, Educación a Distancia y
con Componente Virtual.
TÍTULO III: NIVELES EDUCATIVOS
CAPÍTULO I: EDUCACIÓN INICIAL
ARTÍCULO 19º.- La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica que brinda
educación a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de
edad inclusive. Siendo obligatorio la sala de cinco (5) años. Define diseños curriculares
propios, articulados con el nivel primario y modalidades del Sistema Educativo Provincial.
ARTÍCULO 20º.- El Estado Provincial tiene la obligación de universalizar los servicios
educativos para los/as niños/as de cuatro (4) años de edad, entendiendo como
universalización la responsabilidad indelegable de asegurar su provisión y regular su
funcionamiento, con garantía de igualdad de oportunidades para todos/as y la extensión
progresiva de los servicios educativos para los/as niños/as de tres (3) años de edad.
ARTÍCULO 21º.- La Educación Inicial se organiza en:
a) Jardines Maternales: atienden a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días a
los dos (2) años de edad inclusive.
b) Jardines de Infantes: atienden a los/as niños/as desde los tres (3) a los cinco (5) años de
edad inclusive.
c) Otras formas organizativas: en función de las características del contexto rural o
urbano, para la atención educativa de los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y
los cinco (5) años de edad.
ARTÍCULO 22º.- Son objetivos de la Educación Inicial:
a) Estimular el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a
cinco (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un
proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.
b) Promover en los/as niños/as actitudes de solidaridad, confianza, cuidado, cooperación y
respeto a sí mismo y a los/as otros/as.
c) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de
aprendizaje.
d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural y educativo para el desarrollo
cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.
e) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes,
verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica, la literatura y otras
expresiones artísticas.
f) Garantizar el acceso al desarrollo de la disponibilidad corporal, por medio de la
educación física y artística, necesario para favorecer la integración social, la interacción con
el medio ambiente, la preservación de la salud y el disfrute activo.
g) Propiciar la participación de las familias en la tarea educativa promoviendo la
comunicación y el respeto mutuo.
h) Atender a las desigualdades educativas de origen psico-social y familiar para favorecer
una inclusión plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo.
i) Atender necesidades educativas asociadas y/o derivadas de una discapacidad, como así
también detectar, atender y prevenir dificultades de aprendizaje, garantizando el desarrollo
de las capacidades y el pleno ejercicio de los derechos.
j) Propiciar la alfabetización en todos los campos del conocimiento.
k) Estimular el aprecio por la historia, la cultura y la tradición familiar, regional, provincial
y nacional.
Honorable Legislatura
del Chubut
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l) Propiciar y promover que los/las niños/as nacidos y/o criados en contextos de privación
de libertad concurran a jardines maternales, jardines de infantes y realicen actividades
educativas y recreativas en diferentes ámbitos.
ARTÍCULO 23º.-: El Estado Provincial, con el apoyo del Gobierno Nacional, tiene la
responsabilidad de:
a) Expandir los servicios de Educación Inicial, promoviendo y supervisando el aprendizaje
de los/as niños/as desde los 45 días hasta los 5 años inclusive, ajustándose a los
requerimientos de todos los ámbitos y modalidades mediante acciones que permitan
alcanzar objetivos de igual calidad en todas las situaciones sociales.
b) Promover y facilitar la participación de las familias en el desarrollo de las acciones
destinadas al cuidado y educación de sus hijos/as.
c) Asegurar el acceso, permanencia, tránsito y el egreso con igualdad de oportunidades,
para todos los sectores de la población; atendiendo especialmente a los sectores menos
favorecidos.
d) Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el objetivo de
asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de los/as niños/as, mediante
acciones que permitan alcanzar objetivos de igual calidad en todas las situaciones sociales.
e) Prever estrategias de adaptación para los niños/as de cinco (5) años de edad que cursarán
su escolaridad primaria en escuelas con internado.
f) Disponer de los medios, recursos y estrategias necesarias en las zonas rurales, para
garantizar la Educación Inicial obligatoria (sala de 5), con el objeto de que los niños no se
expongan al desarraigo familiar.
ARTÍCULO 24º.- Están comprendidas en el régimen de la presente Ley, las instituciones
que brinden Educación Inicial de:
a) Gestión estatal, pertenecientes al Estado Provincial o Municipal.
b) Gestión privada y/o pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro, sociedades
civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales,
organizaciones barriales, comunitarias y otros.
ARTÍCULO 25º.- Las certificaciones de la Educación Inicial obligatoria, en cualquiera de
las formas organizativas reconocidas y supervisadas por las autoridades educativas, tienen
plena validez para la inscripción en la Educación Primaria.
ARTÍCULO 26º.- Las actividades pedagógicas realizadas en el nivel de Educación Inicial
están a cargo de personal docente titulado, conforme lo establece el Estatuto del Docente
Provincial y la normativa vigente para el nivel, y sólo pueden ser supervisadas por las
autoridades del Ministerio de Educación.
CAPÍTULO II: EDUCACIÓN PRIMARIA
ARTÍCULO 27º.- La Educación Primaria es obligatoria y constituye una unidad
pedagógica que tiene por finalidad brindar una enseñanza común, integral y básica que
asegure a los/as niños/as las condiciones para el acceso, tránsito, permanencia y egreso del
nivel. Tiene una duración de seis (6) años, organizada en dos ciclos de tres (3) años cada
uno.
ARTÍCULO 28º.- Son objetivos de la Educación Primaria:
a) Garantizar el derecho a una educación que permita aprender, junto con otros, los
conocimientos reconocidos como centrales para vivir juntos, para hacerse miembros plenos
de la sociedad, para la construcción de la ciudadanía, la producción de identidades y
diversidad culturales, la formación de hábitos, tradiciones y herramientas para la vida
común.
b) Promover las condiciones necesarias para el desarrollo integral de la infancia y
garantizar la protección de los derechos de los/as niños/as y adolescentes, en forma
conjunta y coordinada con otras instituciones y organismos.
c) Generar las condiciones pedagógicas para el manejo de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación, así como la producción y recepción crítica de los discursos
mediáticos.
d) Promover el desarrollo de hábitos y actitudes de esfuerzo, trabajo y responsabilidad en el
estudio y de curiosidad e interés por el aprendizaje. e) Asegurar, la pertenencia a una comunidad nacional y latinoamericana, las bases de una
ciudadanía democrática y a la vez el reconocimiento y respeto de la diversidad cultural e
identitaria.
f) Garantizar una educación física que promueva el desarrollo de las competencias
corporales lúdicas y motrices que consolide el desarrollo armónico de todos los/as niños/as,
estimulando la integración social, la interacción con el entorno natural y cultural, la
preservación de la salud y el disfrute activo.
g) Estimular la creatividad como una forma de expresión.
h) Brindar oportunidades equitativas a todos los/as niños/as para el aprendizaje de saberes
socialmente significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial el de la
lengua y la comunicación, las ciencias sociales y la cultura local, provincial y nacional, las
ciencias naturales y el cuidado del medio ambiente, la educación matemática , tecnológica,
el cuidado de la salud en todas sus dimensiones, la educación física, las expresiones del arte
y la formación del ciudadano democrático, atendiendo al pleno desarrollo de las
capacidades individuales.
i) Generar condiciones institucionales que se adapten y consideren las necesidades y
características de los niños/as pertenecientes a los diversos contextos sociales y culturales,
confiando en las posibilidades de todos para aprender, promoviendo el desarrollo de una
actitud de esfuerzo y responsabilidad en el estudio.
j) Garantizar condiciones y propuestas pedagógicas para favorecer la inclusión de los niños
con necesidades educativas asociadas o no a la discapacidad.
k) Estimular el contacto, disfrute, comprensión y creación de obras artísticas en sus
múltiples formas de expresión.
l) Favorecer el desarrollo de los conocimientos y procesos cognitivos necesarios para
continuar los estudios.
m) Prever estrategias de adaptación para los niños/as cualquiera sea su edad que cursarán su
escolaridad primaria en escuelas con albergue o internado.
ARTÍCULO 29º.- Las escuelas primarias son de jornada simple, extendida y completa,
con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados por la presente Ley:
a) Jornada simple: escuelas cuya extensión horaria es de veinte (20) horas reloj semanal.
b) Jornada extendida: escuelas cuya extensión horaria es de veinticinco (25) a treinta (30)
horas reloj semanal.
c) Jornada completa: escuelas cuya extensión horaria es mayor a treinta (30) horas reloj
semanal.
ARTÍCULO 30º.- La implementación de la jornada extendida se concretará
paulatinamente, teniendo como meta lograr la incorporación del cien por ciento (100 %) de
las escuelas rurales con anterioridad al año 2015.
ARTÍCULO 31º.- Las actividades pedagógicas realizadas en el nivel de Educación
Primaria están a cargo de personal docente titulado, conforme lo establece el Estatuto del
Docente Provincial y la normativa vigente para el nivel. Las actividades pedagógicas sólo
pueden ser supervisadas por las autoridades del Ministerio de Educación.
CAPÍTULO III: EDUCACIÓN SECUNDARIA
ARTÍCULO 32º.- La Educación Secundaria es obligatoria, constituye una unidad
pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes, jóvenes y adultos que hayan
cumplido con el nivel de Educación Primaria. Tiene la finalidad de habilitar a los
estudiantes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de
estudios. El Estado Provincial garantiza un mínimo de veinticinco (25) horas reloj de
clases semanales.
ARTÍCULO 33º.- La Educación Secundaria se divide en dos (2) ciclos: un (1) Ciclo
Básico de tres (3) años de duración, de carácter común a todas las orientaciones y un (1)
Ciclo Orientado, de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del
mundo social y del trabajo, cuya duración es de tres (3) años en escuelas comunes; y tres
(3) y cuatro (4) años en escuelas técnicas.
ARTÍCULO 34º.- Son objetivos de la Educación Secundaria: a) Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos
conscientes de sus derechos y obligaciones; practicar el pluralismo, la cooperación y la
solidaridad; respetar los derechos humanos; rechazar todo tipo de discriminación;
prepararse en la resolución pacífica de conflictos y en el ejercicio de la ciudadanía plena.
b) Formar sujetos responsables que utilicen el conocimiento como herramienta para
comprender y transformar constructivamente su entorno social, económico, ambiental y
cultural, situándose como participantes activos/as en un mundo en permanente cambio.
c) Desarrollar y consolidar las capacidades de aprendizaje e investigación, de trabajo
individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como condiciones
necesarias para el acceso al mundo laboral, los estudios superiores y la educación a lo largo
de toda la vida.
d) Desarrollar las capacidades orales y escritas de la lengua española y al menos de una
lengua extranjera.
e) Incorporar la Educación Tecnológica como saber básico en la Educación Secundaria,
generando las condiciones pedagógicas necesarias para el desarrollo de los estudiantes en
forma concordante con los nuevos desarrollos científico– tecnológicos y su adecuación a la
sociedad contemporánea.
f) Brindar las oportunidades para el autoconocimiento y la construcción de la
autodeterminación y proyecto de vida.
g) Estimular la creación artística, literaria y cultural, la libre expresión, el placer estético y
la comprensión de las distintas manifestaciones de la cultura.
h) Garantizar una Educación Física acorde a los requerimientos del proceso de desarrollo
integral en lo corporal y motriz de los/as adolescentes, para favorecer la integración social,
la interacción con el entorno natural y cultural, la preservación de la salud y el disfrute
activo, en todas las modalidades y orientaciones.
i) Promover el intercambio de estudiantes de diferentes ámbitos, la organización de
actividades de voluntariado juvenil y proyectos educativos solidarios, en el marco del
proyecto educativo institucional.
j) Incluir a los/as adolescentes y los/as jóvenes no escolarizados/as en espacios escolares no
formales, como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plena.
k) Garantizar la continuidad de la educación a las madres adolescentes y jóvenes, antes y
después del parto, a fin de que su carrera escolar no sufra dificultades o demoras en el ciclo
lectivo correspondiente.
l) Promover la organización, seguimiento y financiamiento de centros de actividades para
los/as jóvenes, quienes participarán en el diseño de su propio programa de actividades
vinculadas con la participación ciudadana el arte, la educación física, el deporte, la ciencia,
la tecnología y la cultura.
m) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión, utilización inteligente y
crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información
y la comunicación.
n) Vincular a los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia, la
tecnología y la vida como sujetos activos en el ejercicio de la ciudadanía.
ñ) Formar sujetos con habilidades adecuadas para resolver pacíficamente los conflictos.
ARTÍCULO 35º.- El Ministerio de Educación propiciará la vinculación de las escuelas
secundarias con el mundo de la producción y el trabajo, en este marco, podrán realizar
prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos estatales, organizaciones
culturales y organizaciones de la sociedad civil, que permitan a los/as estudiantes el manejo
de tecnologías o brinden una experiencia adecuada a su formación y orientación
vocacional. En todos los casos estas prácticas tendrán carácter educativo y no podrán
generar ni reemplazar ningún vínculo contractual o relación laboral. Promoviendo la
realización de prácticas educativas de los estudiantes mayores de dieciséis (16) años de
edad, por un plazo no mayor a seis (6) meses, durante el período escolar, con el
acompañamiento de docentes y/o autoridades pedagógicas designadas a tal fin.
En el caso de las escuelas técnicas la vinculación de estas instituciones con el sector
productivo se realiza de conformidad con la Ley Nacional de Educación Técnico
Profesional Nº 26.058.
ARTÍCULO 36º.- Las instituciones educativas de Nivel Secundario garantizarán los
espacios para la participación activa de los estudiantes en la dinámica institucional,
mediante estrategias propias y diseñadas para tal fin.
ARTÍCULO 37º.- El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut arbitrará los
medios necesarios para que a través de sus diferentes áreas, y con el apoyo del Ministerio
de Educación de la Nación, se garantice:
a) La revisión periódica de la estructura curricular de la Educación Secundaria, con el
objeto de actualizarla y establecer criterios organizativos y pedagógicos comunes y la
pertinencia de los diseños curriculares.
b) Las alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes, tales
como tutores/as y coordinadores/as de curso, fortaleciendo el proceso educativo individual
y/o grupal de los/as estudiantes.
c) La creación, desarrollo, seguimiento y financiamiento de espacios de actividades para
jóvenes destinados al fomento de espacios formativos fuera de los horarios de actividad
escolar, para el conjunto de los/as estudiantes y los/as jóvenes de la comunidad, orientados
al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación física y deportiva, la recreación, la
vida en la naturaleza, la acción solidaria, la apropiación crítica del saber y las distintas
manifestaciones de la cultura, la ciencia y la tecnología.
d) La sólida formación actitudinal de los/as jóvenes, tendiente a formar sujetos activos, con
capacidad de planificación y ejecución de sus propios proyectos, referenciados en el
contexto social y económico–productivo correspondiente.
CAPÍTULO IV: EDUCACIÓN SUPERIOR
ARTÍCULO 38º.- La Educación Superior de gestión estatal o privada en la órbita
provincial está constituida por los Institutos de Educación Superior, sean éstos de
formación docente, humanística, social, técnico-profesional o artística y por instituciones
nacionales y provinciales de educación no universitaria.
ARTÍCULO 39º.- La Educación Superior es regulada por la Ley Nacional de Educación
Superior Nº 24.521, la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, por las
disposiciones de la presente ley y los acuerdos marco aprobados por el Consejo Federal de
Educación, en lo que respecta a los Institutos de Educación Superior.
ARTÍCULO 40º.- El Estado Provincial tiene competencia directa en la planificación de la
oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de
recursos y en la aplicación de las regulaciones específicas relativas a los Institutos de
Educación Superior bajo su dependencia.
ARTÍCULO 41º.- Los Institutos de Educación Superior tienen una estructura organizativa
abierta y flexible. Pueden acceder a la Educación Superior todos aquellos alumnos/as que
hayan completado los estudios del nivel secundario y quienes aprueben el examen para
mayores de 25 años de edad, establecido en el artículo 7º de la Ley Nacional de Educación
Superior Nº 24.521.
ARTÍCULO 42º.- Los Institutos de Educación Superior tienen por función básica la
formación docente inicial, la formación docente continua, el apoyo pedagógico a las
escuelas, las actividades de extensión y la investigación educativa.
ARTÍCULO 43º.- Los Institutos de Educación Superior deben proporcionar formación
superior en el área de que se trate y/o actualización, reformulación o adquisición de nuevos
conocimientos y competencias a nivel de postítulo. Pueden desarrollar cursos, ciclos o
actividades que respondan a las demandas de calificación, formación y reconversión laboral
y profesional, de conformidad con las regulaciones dictadas por el Ministerio de Educación
de la Provincia del Chubut.
ARTÍCULO 44º.- El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut arbitrará los
medios necesarios para que sus instituciones de formación docente garanticen la formación
continua de los/as docentes en actividad, tanto en los aspectos curriculares como en los
pedagógicos e institucionales, y promoverá el desarrollo de investigaciones educativas con
pertinencia y calidad, y la realización de experiencias innovadoras.
Honorable Legislatura
del Chubut
CAPÍTULO V: FORMACIÓN DOCENTE
ARTÍCULO 45º.- La Formación Docente tiene la finalidad de preparar profesionales
capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la
formación integral de las personas, el desarrollo provincial y nacional, y la construcción de
una sociedad justa y equitativa. Promoverá la construcción de una identidad docente
basada en la autonomía profesional, el vínculo con la cultura y la sociedad contemporánea,
el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad y la confianza en las posibilidades de
aprendizaje de los/as estudiantes.
ARTÍCULO 46º.- La Formación Docente es parte constitutiva de la Educación Superior y
tiene como funciones la formación de los/as docentes, el apoyo pedagógico a las escuelas y
la investigación educativa.
ARTÍCULO 47º.- La formación de los/as docentes se estructura en dos (2) ciclos: una
formación básica común, centrada en los fundamentos de la profesión docente, el
conocimiento y reflexión de la realidad educativa; y una formación especializada para la
enseñanza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad.
ARTÍCULO 48º.- La formación docente para el Nivel Inicial y Primario tiene cuatro (4)
años de duración y para el Nivel Secundario, como mínimo cuatro (4) años.
ARTÍCULO 49º.- La política de formación docente tiene los siguientes objetivos:
a) Jerarquizar y revalorizar la formación docente como factor clave del mejoramiento de la
calidad de la educación.
b) Desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los
diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.
c) Incentivar la investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareas de
enseñanza, la experimentación y sistematización de propuestas que aporten a la reflexión
sobre la práctica y a la renovación de las experiencias escolares.
d) Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de capacitación y formación posterior a
la formación inicial, que fortalezcan el desarrollo profesional de los/as docentes en todos
los niveles y modalidades de enseñanza.
e) Acreditar instituciones, carreras y trayectos formativos que habiliten para el ejercicio de
la docencia.
f) Otorgar títulos y las certificaciones de validez nacional, para el ejercicio de la docencia,
en los diferentes niveles y modalidades del sistema.
g) Coordinar y articular acciones de cooperación académica e institucional entre los
institutos de educación superior de formación docente, las instituciones universitarias y
otras instituciones de investigación educativa.
h) Brindar una adecuada diversificación de las propuestas de Educación Superior, que
atienda tanto a las expectativas y necesidades de la población como a los requerimientos del
campo educativo sobre la base de la actualización académica, con criterio permanente, a
docentes en actividad y promoviendo una formación de grado y continua que permita, a
partir de una comprensión critica de los nuevos escenarios sociales, económicos, políticos y
culturales y de los cambios operados en los sujetos sociales, desarrollar una práctica
docente transformadora.
TÍTULO IV: ÁMBITOS DE DESARROLLO
CAPÍTULO I: EDUCACIÓN URBANA
ARTÍCULO 50º.- La Educación Urbana, se desarrolla en todos los niveles y modalidades
de la enseñanza, está destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a
través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de las zonas urbanas y
periurbanas.
CAPÍTULO II: EDUCACIÓN RURAL
ARTÍCULO 51º.- La Educación Rural se desarrolla en los niveles de Educación Inicial,
Primaria y Secundaria, está destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad
obligatoria, a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la
población que habita en zonas rurales.
ARTÍCULO 52º.- Son objetivos de la Educación Rural:
a) Garantizar el acceso a los saberes postulados para el conjunto del sistema a través de
propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan el vínculo con las identidades culturales,
las actividades productivas locales y los diferentes modelos productivos.
b) Promover el interés por el arte, los avances científicos y tecnológicos, el desarrollo de
competencias corporales a través de la educación física y la integración con el ambiente
natural y social
c) Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades asegurando la equidad de género.
d) Promover diseños institucionales que permitan a los/as estudiantes mantener los vínculos
con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia durante el proceso educativo,
garantizando la necesaria coordinación y articulación del sistema dentro de la Provincia y
entre las diferentes regiones.
e) Proponer modelos de organización escolar adecuados a cada contexto, tales como
agrupamientos de instituciones, plurigrados y salas multiedad, instituciones que abarquen
varios niveles en una misma unidad educativa, escuelas de alternancia, escuelas itinerantes
u otras, que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y la continuidad de los
estudios en los diferentes ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, atendiendo
asimismo las necesidades educativas de la población rural migrante, acorde a la edad de
los/as estudiantes y de los tiempos laborales propios de los grupos familiares.
ARTÍCULO 53º.- El Ministerio de Educación, para lograr los objetivos enunciados, es
responsable de definir las medidas necesarias para que los servicios educativos brindados
en zonas rurales, alcancen niveles de calidad equivalente a los urbanos. Los criterios
generales que deben orientar dichas medidas son:
a) Instrumentar programas especiales de becas para garantizar la igualdad de oportunidades
y posibilidades.
b) Asegurar el funcionamiento de comedores escolares y otros servicios asistenciales que
resulten necesarios a cada comunidad.
c) Integrar redes intersectoriales, a fin de coordinar la cooperación y el apoyo de los
diferentes sectores, para expandir y garantizar las oportunidades y posibilidades educativas
de los alumnos.
d) Organizar servicios de educación no formal que contribuyan a la capacitación laboral, la
formación continua y a la promoción cultural de la población rural, atendiendo
especialmente la perspectiva de género.
e) Proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la escolarización de los/as
estudiantes del medio rural, tales como textos, equipamiento informático, televisión
educativa, instalaciones y equipamiento para la educación física y la práctica deportiva,
comedores escolares, residencias y transporte, entre otros.
f) Desarrollar estrategias de adaptación para los/as niños/as ingresantes a escuelas con
albergue o internado.
CAPÍTULO III: EDUCACIÓN A DISTANCIA Y CON COMPONENTE VIRTUAL
ARTÍCULO 54º.- La Educación a Distancia y con Componente Virtual, es la opción
pedagógica y didáctica caracterizada por la relación docente – alumno separada en el
tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, que utiliza
soportes materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los/as
alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa.
ARTÍCULO 55º.- Los proyectos, a los efectos de garantizar una educación a distancia y
con componente virtual, que democratice, genere igualdad de oportunidades, y abra
alternativas diferentes para que vastos sectores de jóvenes y adultos puedan satisfacer sus
expectativas y necesidades formativas, deben reunir los siguientes requisitos: a) El establecimiento de un enlace bidireccional entre docentes y alumnos, que resulte
pertinente y accesible para ambos.
b) El desarrollo de un conjunto de materiales especialmente diseñados y al alcance de todos
los participantes.
c) La existencia de dispositivos tecnológicos de apoyo al estudiante.
ARTÍCULO 56º.- Las titulaciones y certificaciones son extendidas en base a los acuerdos
alcanzados y mencionados en las normativas del Consejo Federal de Educación.
ARTÍCULO 57º.- El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, interviene en la
autorización de la apertura de sedes de instituciones con ofertas de Educación a Distancia y
con Componente Virtual, cuando lo requiera una institución educativa reconocida en otra
jurisdicción de origen, según los acuerdos federales existentes sobre la materia.
TÍTULO V: MODALIDADES
CAPÍTULO I: EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
ARTÍCULO 58º.- La Educación Técnico Profesional es la modalidad de la Educación
Secundaria y la Educación Superior, responsable de la formación de Técnicos Medios y
Técnicos Superiores, en áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional,
introduciendo a los/as estudiantes, jóvenes y adultos, en un recorrido de profesionalización
a partir del acceso a una base de conocimientos y de habilidades profesionales que les
permita su inserción en áreas ocupacionales cuya complejidad exige haber adquirido una
formación general, una cultura científico tecnológica de base a la par de una formación
técnica específica de carácter profesional, así como continuar aprendiendo durante toda su
vida. Procura además, responder a las demandas y necesidades del contexto socio
productivo y cultural en el cual se desarrolla, con una mirada integral y prospectiva que
excede a la preparación para el desempeño de puestos de trabajo u oficios específicos.
Se rige por las disposiciones de la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional Nº
26.058 y por las que en lo sucesivo se dicten.
ARTÍCULO 59º.- Son fines y objetivos de la Educación Técnico Profesional los
siguientes:
a) Fomentar la articulación e integración de la Educación Técnica de nivel secundario, de
nivel superior y la formación profesional.
b) Establecer articulaciones entre las instituciones y los programas de Educación Técnico
Profesional con los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción, el trabajo, el arte y
el deporte.
c) Desarrollar propuestas curriculares de acuerdo con las necesidades y potencialidades del
contexto socio-económico, cultural regional, provincial y nacional, integrado con los
procesos científicos, tecnológicos, de desarrollo e innovación.
d) Fomentar la vinculación entre el sector productivo y la Educación Técnico Profesional.
e) Promover el reconocimiento y la certificación de saberes y capacidades, así como la
reinserción voluntaria en la educación formal y la prosecución de estudios regulares en los
diferentes niveles y modalidades.
f) Desarrollar competencias con valor y significado en el empleo, que facilite la inserción y
la promoción profesional.
g) Consolidar la formación del trabajador como ciudadano, brindándole educación para y
en el trabajo, acorde a los estándares reconocidos socialmente en el marco de la educación
permanente.
h) Estructurar una política provincial integral, jerarquizada y armónica vinculada con la
política nacional.
i) Generar mecanismos, instrumentos y procedimientos para el ordenamiento y la
regulación de la educación técnico profesional.
j) Mejorar y fortalecer las instituciones y los programas de los niveles de educación
secundaria, superior, técnica y del ámbito de la formación profesional a través de planes y
programas que promuevan el mejoramiento continuo de la calidad de las instituciones.
k) Desarrollar oportunidades de formación específica, propia de la profesión u ocupación
abordada y prácticas profesionalizantes dentro del campo ocupacional elegido.
ARTÍCULO 60º.- La Formación Profesional tiene como objetivos específicos:
Honorable Legislatura
del Chubut
12
a) Preparar, actualizar y desarrollar las capacidades de las personas para el trabajo,
cualquiera sea su situación educativa inicial, a través de procesos que aseguren la
adquisición de conocimientos científicos tecnológicos y el dominio de las competencias
básicas, profesionales y sociales requerido por una o varias ocupaciones definidas en un
campo ocupacional amplio, con inserción en el ámbito económico-productivo.
b) Favorecer el reconocimiento y certificación de saberes y capacidades así como la
reinserción voluntaria en la educación formal y la prosecución de estudios regulares en los
diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.
c) Garantizar la promoción social, a través de la elevación del nivel de cualificación de la
población, brindándole con ello oportunidades de crecimiento personal, profesional y
comunitario.
d) Consolidar la formación del trabajador como ciudadano, brindándole educación para y
en el trabajo acorde a estándares reconocidos socialmente en el marco de la educación a lo
largo de toda la vida.
e) Implementar prácticas corporales y motrices que actúen de manera compensatoria sobre
los vicios posturales asociados al mundo del trabajo.
ARTÍCULO 61º.- El Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut creará el Consejo de
Investigación, Trabajo, Educación y Producción como órgano propositivo y consultivo del
Poder Ejecutivo en materia de Ciencia, Trabajo, Educación y Producción. Este Consejo
articulará sus acciones con el Consejo Nacional de Educación Trabajo y Producción
(CoNETyP) creado por la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 y con
los consejos provinciales de Educación, Investigación, Trabajo y Producción.
CAPÍTULO II: EDUCACIÓN ARTÍSTICA
ARTÍCULO 62º.- El Estado Provincial garantiza una educación artística de calidad para
todos los/as estudiantes del Sistema Educativo, como campo de conocimiento que fomente
y desarrolle habilidades cognitivas y psicomotrices, la sensibilidad y la capacidad creativa
de cada persona, en un marco de valoración y protección del patrimonio natural y cultural,
material y simbólico de las diversas comunidades que integran la Nación.
ARTÍCULO 63º.- La Educación Artística comprende:
a) La formación en distintos lenguajes artísticos para niños/as y adolescentes en todos los
niveles y modalidades. Todos los/as estudiantes, tienen oportunidad de desarrollar y
producir saberes en dos (2) lenguajes artísticos, como mínimo, con continuidad durante su
tránsito por cada nivel educativo.
b) La modalidad artística en el Nivel Secundario que ofrece una formación orientada en
Música, Danza, Artes Visuales, Teatro y otras. Se brinda en escuelas de arte y continúa en
establecimientos de Educación Superior.
c) La formación artística impartida en los Institutos de Educación Superior, conformada por
los profesorados en los diversos lenguajes artísticos para los distintos niveles de enseñanza
y las carreras artísticas específicas.
CAPÍTULO III: EDUCACIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 64º.- La Educación Especial, es la modalidad del Sistema Educativo
destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades,
temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La
Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con la Ley
Nacional de Educación Nº 26.206. La Educación Especial, brinda atención educativa en
todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación
común. El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, en el marco de los acuerdos
del Consejo Federal de Educación, garantizará la integración de los/as estudiantes con
discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.
ARTÍCULO 65º.- Son objetivos de la Educación Especial:
a) Garantizar las trayectorias educativas de las personas con discapacidad a través de una
formación integral, dando cumplimiento a la educación obligatoria.
b) Asegurar la calidad educativa de los/as estudiantes con necesidades educativas derivadas
de una discapacidad en todos los niveles y modalidades, a través de las diferentes
configuraciones de apoyo y personal especializado. c) Articular el trabajo con docentes de la escuela común, equipos de orientación escolar y
organismos del Estado, que atienden a personas con discapacidades temporales o
permanentes, para garantizar un servicio eficiente y de mayor calidad.
d) Brindar a las personas con discapacidades transitorias o permanentes, propuestas
pedagógicas diversificadas que promuevan el máximo desarrollo de sus posibilidades y el
acceso a los diferentes campos tecnológicos y del saber.
e) Propiciar diferentes propuestas y alternativas para su formación a lo largo de toda su
vida.
f) Regular los procesos de evaluación y certificación escolar.
g) Promover la participación de las personas con discapacidad en el ejercicio pleno de sus
derechos.
ARTÍCULO 66º.- La Provincia del Chubut, en el marco de la articulación de niveles de
gestión y funciones de los organismos competentes para la aplicación de la Ley Nacional
Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes,
determina los procedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente
las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con
el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde
el Nivel Inicial.
ARTÍCULO 67º.- Con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración
escolar y favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o
permanentes, la Provincia del Chubut dispondrá las medidas necesarias para:
a) Garantizar una trayectoria educativa integral para las personas con discapacidad,
precisando las configuraciones de apoyo desde la modalidad de Educación Especial.
b) Acompañar, con estrategias pedagógicas, a las personas con discapacidades para
desempeñarse en el contexto educativo y comunitario, con el menor grado de dependencia
y el mayor grado de autonomía posible.
c) Garantizar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes
tecnológicos, culturales, de educación física y artística.
d) Garantizar la cobertura de las instituciones educativas especiales: el transporte, los
recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del curriculum escolar.
e) Garantizar alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida.
f) Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares, cualquiera sea su nivel
y modalidad.
CAPÍTULO IV: EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS
ARTÍCULO 68º.- La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, es la modalidad
educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad
escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad
establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la
vida.
ARTÍCULO 69º.- El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, desarrolla
programas específicos para dar respuesta a las necesidades formativas de jóvenes y adultos
que se encuentran fuera del sistema educativo, vinculándolos con el mundo de la cultura y
el trabajo para propiciar su inserción social plena.
ARTÍCULO 70º.- La organización institucional y curricular de la Educación Permanente
de Jóvenes y Adultos responde a los siguientes objetivos:
a) Brindar una formación básica e integral que permita adquirir conocimientos y desarrollar
las capacidades personales, atendiendo a las particularidades socioculturales, laborales,
contextuales y personales de la población destinataria.
b) Diseñar una estructura curricular modular, basada en criterios de flexibilidad y apertura.
c) Promover la participación de los/as estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo,
así como la vinculación con la comunidad local y con los sectores laborales o sociales.
d) Promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías.
e) Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, particularmente en zonas
rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados.
f) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la
experiencia laboral. g) Mejorar la formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite la inserción
laboral, fortaleciendo su formación actitudinal y sus capacidades emprendedoras para la
planificación y ejecución de sus propios proyectos, referenciándolos en el contexto social y
económico–productivo correspondiente.
h) Fomentar la participación en la vida social, cultural, política y económica haciendo
efectivo el derecho a la ciudadanía democrática.
i) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la diversidad
cultural.
j) Garantizar la inclusión de los/as adultos/as mayores y de las personas con discapacidades,
temporales o permanentes.
k) Implementar sistemas de créditos y equivalencias que permitan y acompañen la
movilidad de los/as participantes.
l) Promover a través de la educación física, el desarrollo de la corporeidad y la
participación en actividades de vinculación con el arte, la ciencia, la tecnología y la
recreación.
ARTÍCULO 71º.- Los programas y acciones de educación para jóvenes y adultos, se
articularán con acciones de otros ministerios, y particularmente con las áreas responsables
de trabajo, empleo y seguridad social, desarrollo social, justicia, derechos humanos y salud
y se vincularán con el mundo de la producción y el trabajo. A tal fin, se acordarán los
mecanismos de participación de los sectores involucrados, a nivel nacional, regional y
local. Asimismo, el Estado garantiza el acceso a la Información y a la orientación sobre las
ofertas de educación permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.
CAPÍTULO V: EDUCACIÓN INTERCULTURAL Y BILINGÜE
ARTÍCULO 72º.- La Educación Intercultural y Bilingüe, es la modalidad del sistema
educativo que atraviesa todos los ciclos, niveles y modalidades para garantizar el derecho
constitucional de los pueblos indígenas y migrantes, a recibir una educación respetuosa de
sus pautas culturales.
A los efectos de esta Ley, se entiende por pueblos indígenas y migrantes a las comunidades,
entidades colectivas, familias y personas que se reconocen como pertenecientes a los
mismos, con autonomía propia, una lengua ancestral y una organización social, política,
económica y cultural sustentada en un espacio territorial (tierra, agua, aire, subsuelo y
recursos naturales) que les confiere una cosmovisión, una historia particular y que
garantizan su continuidad.
ARTÍCULO 73º.- Son objetivos de la Educación Intercultural y Bilingüe:
a) Propiciar en los/las estudiantes el desarrollo de competencias en múltiples sistemas
culturales, el ejercicio de la empatía y del respeto a las diferencias en un entorno
pluricultural y plurilingüe.
b) Extender, potenciar y profundizar las acciones de políticas públicas con los pueblos
indígenas y migrantes, particularmente, con el pueblo Mapuche – Tehuelche, conforme la
Constitución Nacional y la Constitución Provincial.
c) Preservar, desarrollar, fortalecer y socializar sus pautas culturales históricas y actuales,
sus lenguas, sus cosmovisiones e identidades étnicas en tanto sujetos de derecho y
protagonistas activos del desarrollo de la sociedad contemporánea.
d) Propiciar mecanismos de participación permanente, de los pueblos indígenas y
migrantes, a través de sus representantes en los órganos responsables, a los efectos de
definir, ejecutar y evaluar las estrategias orientadas a esta modalidad.
e) Impulsar la investigación-acción sobre la realidad sociocultural y lingüística de los
pueblos indígenas y migrantes, de los entornos rurales y urbanos, a los fines de su
participación en el diseño de propuestas curriculares y materiales educativos pertinentes.
f) Generar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos
indígenas y migrantes que incluyan sus lenguas, valores, conocimientos y otros rasgos
sociales y culturales.
g) Contribuir a la construcción de una identidad provincial intercultural y plurilingüe.
h) Implementar, en forma gradual y continua, la figura de un mediador/a natural entre los
saberes culturales y lingüísticos de su pueblo y los saberes escolares.
ARTÍCULO 74º.- Para garantizar el desarrollo de la Educación Intercultural y Bilingüe, el
Estado provincial será responsable de: a) Promover la formación docente específica, inicial y continua, correspondiente a los
distintos niveles del sistema, asegurando una educación con igualdad y calidad que cuente
con la participación de especialistas e idóneos.
b) Propiciar instancias institucionales de participación de los pueblos indígenas y
migrantes en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
c) Asegurar el derecho de los pueblos indígenas y migrantes a recibir una educación intra e
intercultural y bilingüe que ayude a revitalizar, utilizar y desarrollar sus lenguas así como a
preservar, fortalecer y recrear sus cosmovisiones, pautas culturales, identidades y
costumbres, reconociendo su pertenencia a un espacio territorial a fin de evitar el
desarraigo y la migración a los espacios.
d) Incentivar el auto-reconocimiento y la construcción identitaria de los/las estudiantes de
pueblos indígenas y migrantes así como el acceso a culturas y lenguas diferentes.
e) Incorporar en forma gradual y continua al sistema educativo provincial las figuras del
kimche (poseedor/a de sabiduría) y del/de la kimeltuchefe (trasmisor/trasmisora de saberes)
en su función genuina de maestro/maestra que, a través de la oralidad y en mapuzungun
(lengua mapuche), comunica el kimun (saber), el rakizuam (pensamiento), el az mapu y el
az mongen (principios y valores), de la cultura mapuche – tehuelche.
ARTÍCULO 75º.- El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, en el marco de
los acuerdos federales, definirá, previa consulta a los pueblos indígenas y migrantes a
través de sus representantes, contenidos comunes, orientaciones pedagógicas y curriculares,
interculturales y plurilingües así como la inclusión del enfoque intercultural en la
formación, capacitación y actualización docente para todos los niveles del sistema
educativo.
CAPÍTULO VI: EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
ARTÍCULO 76º.- La Educación en Contextos de Privación de Libertad, es la modalidad
del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas
privadas de libertad.
ARTÍCULO 77º.- Todas las personas que se encuentren privadas de libertad, dentro de las
instituciones de encierro o fuera de ellas, cuando las situaciones de detención lo permitan,
tienen derecho al acceso, permanencia y tránsito en todos los niveles y modalidades del
sistema educativo. Este derecho es puesto en conocimiento, en forma fehaciente, desde el
momento de su ingreso a la institución.
ARTÍCULO 78º.- El Ministerio de Educación, acordará y coordinará acciones, estrategias
y mecanismos necesarios con otros ministerios, institutos de educación superior
universitaria y no universitaria.
ARTÍCULO 79º.- La Educación en Contextos de Privación de la Libertad tiene como
objetivos:
a) Garantizar el acceso a los saberes postulados para el conjunto del sistema a través de
propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan la educación en valores y vinculen a las
personas privadas de libertad con el mundo del trabajo, las actividades productivas y los
diferentes modelos productivos (cooperativismo, microemprendedorismo, asociativismo,
etc.)
b) Brindar información permanente sobre las ofertas educativas y culturales existentes.
c) Contribuir a la inclusión social de las personas privadas de libertad.
d) Ofrecer, en el marco de la normativa vigente para las unidades carcelarias y/o
penitenciarias, formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades.
e) Favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior y la posibilidad de ingresar
a un sistema gratuito de Educación a Distancia.
f) Asegurar alternativas de Educación no Formal y apoyar las iniciativas educativas que
formulen las personas privadas de libertad.
g) Garantizar y desarrollar propuestas, destinadas a estimular la creación artística y la
participación en diferentes manifestaciones culturales, científicas, tecnológicas y
deportivas.
h) Desarrollar programas específicos de formación a distancia o presencial, para que las
personas privadas de libertad, puedan, una vez cumplida su condena, dar continuidad y
culminar los estudios iniciados dentro de la institución. i) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de
libertad, dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas, cuando las condiciones de
detención lo permitieran.
ARTÍCULO 80º.- El Ministerio de Educación ofrece atención educativa de nivel inicial
destinada a los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cuatro (4) años de edad,
nacidos/as y/o criados/as en contextos de privación de libertad, a través de jardines
maternales o de infantes, de otras actividades educativas y recreativas en diferentes
ámbitos.
CAPÍTULO VII: EDUCACIÓN HOSPITALARIA Y DOMICILIARIA
ARTÍCULO 81º.- La educación domiciliaria y hospitalaria es la modalidad del sistema
educativo en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar
el derecho a la educación de los/as estudiantes que, por razones de salud, se ven
imposibilitados/as de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la
educación obligatoria, por períodos de quince (15) días corridos o más.
ARTÍCULO 82º.- El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades
a los/as alumnos, permitiendo la continuidad de sus estudios y la reinserción a la escuela de
origen.
ARTÍCULO 83º.- El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, garantiza la
creación de los servicios, según las demandas en cada región, en salvaguarda de los
derechos del niño/a y jóvenes en situación de enfermedad hospitalizada o en reposo
domiciliario.
TÍTULO VI: EDUCACIÓN PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA
CAPÍTULO I: GENERALIDADES
ARTÍCULO 84º.- Los Establecimientos de Educación Pública de Gestión Privada,
responden al ejercicio de los derechos constitucionales de libertad de enseñanza, iniciativa
privada, y el de los padres a elegir para sus hijos/as la institución educativa cuyo ideario
responda a sus convicciones filosóficas, éticas y/o religiosas. Tienen derecho a prestar este
servicio la Iglesia Católica, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de
Cultos, las sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, mutuales, sindicatos,
asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica y las personas físicas.
Estas instituciones tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Derechos: crear, administrar y sostener establecimientos educativos; matricular, evaluar
y emitir certificados y títulos con validez y alcance provincial y/o nacional, siempre que
corresponda según normativa vigente; nombrar y promover a su personal directivo,
docente, administrativo y auxiliar; formular planes y programas de estudio; aprobar el
proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento
educativo. Tendrán derecho a publicitar la oferta educativa siempre que en la publicidad
conste el tipo y número de norma legal que la avale.
b) Obligaciones: Cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa
nacional y provincial; ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la
comunidad; brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el
control contable y laboral de los fondos aportados por el Estado.
ARTÍCULO 85º.- Los servicios educativos de Educación Pública de Gestión Privada, que
funcionen en el territorio de la Provincia del Chubut, en sus diferentes niveles y
modalidades, están sujetos a la autorización y reconocimiento previo por el Ministerio de
Educación.
Se define al reconocimiento como el medio por el cual el Estado reconoce la creación,
autoriza su funcionamiento y otorga validez nacional a la enseñanza que imparten los
establecimientos educativos de gestión privada, de acuerdo con los diseños y/o documentos
curriculares oficialmente aprobados. Comprende tanto las ofertas presenciales como la
educación a distancia. El procedimiento para obtener la autorización y reconocimiento de
instituciones educativas de gestión privada, es el establecido por la normativa vigente y la
que se dicte a tal efecto. El Ministerio de Educación dispondrá un organismo específico para el contralor y orientación de estos establecimientos con su debida estructura
organizativa.
ARTÍCULO 86º.- El Estado Provincial dispondrá la supervisión y evaluación, a través del
organismo competente y personal idóneo, de las Instituciones Educativas Públicas de
Gestión Privada, tanto en el aspecto pedagógico y didáctico, como en la asignación,
distribución, control y exigencia de rendición de cuentas del aporte estatal atendiendo las
características propias de estas instituciones.
ARTÍCULO 87º.- Los Establecimientos Educativos Públicos de Gestión Privada, que
sean reconocidos por el Ministerio de Educación, serán autorizados a funcionar de acuerdo
a la siguiente clasificación, en relación con la contribución financiera del Estado Provincial
en concepto de aporte o subvención:
a) Establecimientos subvencionados por el Estado: son los que reciben aporte estatal
para el pago de los salarios de la Planta Orgánica Funcional aprobada.
b) Establecimientos de Gestión Social:
I) son un tipo de unidad educativa contemplada en el artículo 14 de la Ley de Educación
Nacional Nº 26.206. Surgen como respuesta de las necesidades del presente, impulsadas
por distintas organizaciones sociales, fundacionales, organizaciones sin fines de lucro,
organismos no gubernamentales, iglesias de diferentes credos religiosos, fábricas y
empresas recuperadas.
II) Son unidades educativas de carácter universal y gratuito, que atienden a los sectores de
la comunidad en situaciones de vulnerabilidad y en condiciones de pobreza, son espacios de
inclusión social que permiten la permanencia en el sistema educativo, implementan
proyectos socioeducativos, dando respuesta a las necesidades de los/as alumnos/as,
evitando la deserción y el desgranamiento escolar.
III) El Estado podrá aportar fondos necesarios para gastos de funcionamiento: salarios de
personal, alquileres, insumos, servicios públicos y toda otra erogación que derive del
servicio educativo. Los mismos deberán ser rendidos ante los organismos estatales
correspondientes.
c) Establecimientos de Autogestión: son los que no perciben aporte estatal y son
sostenidos con el aporte de los padres y alumnos mayores de edad.
ARTÍCULO 88º.- No se podrá trabar embargo sobre el aporte estatal, en la medida que
afecte la disponibilidad de los fondos necesarios para cumplir con la obligación del
establecimiento educativo de abonar salarios, beneficios previsionales y asistenciales a
los/as docentes.
ARTÍCULO 89º.- Los/as docentes de instituciones de Educación Pública de Gestión
Privada reconocidas, tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los docentes
de instituciones de gestión estatal, conforme al régimen de equiparación fijado por la
legislación vigente, deberán poseer títulos reconocidos oficialmente y gozarán de los
mismos derechos y obligaciones que los docentes de establecimientos públicos de gestión
estatal, y su relación laboral se regirá por las disposiciones de la Ley Nacional Nº 13.047
Estatuto para el Personal de los Establecimientos Privados de Enseñanza, las normas
concordantes y su reglamentación y receptado en la Ley Nacional de Transferencia de
Servicios Educativos N° 24.049 y la Ley Provincial VIII Nº 24 (antes Ley Nº 2.121) .
ARTÍCULO 90º.- La autorización de apertura de ofertas académicas de educación no
formal debe ajustarse a las prescripciones de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y a la
normativa provincial que se dicte al efecto.
TÍTULO VII: ESCUELA Y COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPITULO I: LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
ARTÍCULO 91º.- La Institución Educativa es la unidad pedagógica del sistema
responsable de los procesos de enseñanza-aprendizaje destinados al logro de los objetivos
establecidos por esta ley. Para ello, favorece y articula la participación de los distintos
actores que constituyen la comunidad educativa: directivos, docentes, padres, madres y/o
tutores/as, estudiantes, ex estudiantes, personal administrativo/a operativo y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la
educación, cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a la institución.
ARTÍCULO 92º.- En el marco de los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal de
Educación, el Ministerio de Educación fija las disposiciones necesarias para la
organización de las instituciones educativas de acuerdo a los siguientes criterios generales,
que se adecuan a los niveles y modalidades:
a) Definir como comunidad de trabajo, su proyecto educativo con la participación de todos
sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta Ley y en la
legislación vigente.
b) Promover modos de organización institucional, que garanticen dinámicas democráticas
de convocatoria y participación de los/as estudiantes en la experiencia escolar.
c) Adoptar el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa de los/as
estudiantes.
d) Brindar a los equipos docentes, la posibilidad de contar con espacios institucionales
destinados a elaborar sus proyectos educativos comunes.
e) Promover la creación de espacios de articulación, entre las instituciones del mismo nivel
educativo y de distintos niveles educativos de una misma zona.
f) Promover la vinculación intersectorial e interinstitucional con las áreas que se consideren
pertinentes, a fin de asegurar la provisión de servicios sociales, psicológicos,
psicopedagógicos y médicos que garanticen condiciones adecuadas para el aprendizaje.
g) Desarrollar procesos de autoevaluación institucional, con el propósito de revisar las
prácticas pedagógicas y de gestión.
h) Realizar adecuaciones curriculares, en el marco de los lineamientos curriculares
jurisdiccionales y federales, para responder a las particularidades y necesidades de su
alumnado y su entorno.
i) Promover espacios de participación de la comunidad educativa, que generen la
construcción del acuerdo de convivencia.
j) Desarrollar prácticas de mediación, que contribuyan a la resolución pacífica de
conflictos.
k) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación
pedagógica.
l) Mantener vínculos regulares y sistemáticos con el medio local, desarrollar actividades de
extensión, tales como las acciones de aprendizaje-servicio, y promover la creación de redes
que fortalezcan la cohesión comunitaria e intervengan frente a la diversidad de situaciones
que presenten los/as estudiantes y sus familias.
m) Promover la participación de la comunidad, a través de la cooperación escolar, en todos
los establecimientos educativos públicos de gestión estatal.
n) Favorecer el uso de las instalaciones escolares, para actividades deportivas, recreativas,
expresivas y comunitarias, generando conciencia y responsabilidad en su cuidado.
ñ) Promover experiencias educativas fuera del ámbito escolar, con el fin de permitir a los/as
estudiantes conocer la cultura nacional, experimentar actividades físicas y deportivas en
ambientes urbanos y naturales y tener acceso a las actividades culturales de su localidad y
otras.
ARTÍCULO 93º.- Los Institutos de Educación Superior, tendrán una gestión democrática,
a través de organismos colegiados, que favorezcan la participación de los/as docentes y de
los/as estudiantes en el gobierno de la institución.
CAPÍTULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 94º.- Los/as docentes del sistema educativo llevan a cabo su tarea de acuerdo
a los fines y objetivos fijados por la presente Ley, con los derechos y obligaciones
determinados en los estatutos que regulan su actividad y su carrera, en la legislación
general y los acordados en negociaciones colectivas.
Sin perjuicio de esto, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
I - Derechos de los Docentes:
a) Al desempeño en cualquier ámbito, mediante la acreditación de los títulos y/o
certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente.
b) A la capacitación y actualización integral y especifica según nivel modalidad y ámbito
de desarrollo, gratuita, con puntaje y en servicio a lo largo de toda su carrera. c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de
enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la constitución nacional, la
constitución provincial las disposiciones de la presente ley y el ideario de cada
establecimiento
d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional
de la escuela.
e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.
f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio
de conformidad con la normativa vigente.
g) A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.
h) A un salario digno.
i) A participar en el gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes.
j) Al acceso a programas de salud laboral, de vacunación masiva y prevención de las
enfermedades profesionales.
k) Al acceso a los cargos por concurso conforme a lo establecido en la legislación vigente
para las instituciones de gestión estatal.
l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional.
m) A la libre asociación, a la participación gremial y al respeto integral de todos sus
derechos como ciudadano/a.
n) Disponer el acceso libre y gratuito de los datos de estadística educativa.
II - Obligaciones de los/as Docentes:
a) Respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente
ley, el ideario, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.
b) Cumplir con los lineamientos de la política educativa establecida por el Gobierno
Provincial y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades.
c) Capacitarse y actualizarse en forma permanente.
d) Ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.
e) Proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren
bajo su responsabilidad.
f) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los
miembros de la comunidad educativa.
g) A recurrir a otras instituciones para garantizar los derechos de los niños/as y
adolescentes con problemáticas socio–afectivas.
h) Dar a conocer a los responsables de los niños/as los estatutos y reglamentaciones de la
institución.
ARTÍCULO 95º.- El personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud y de
servicio es parte integrante de la comunidad educativa y su misión principal es contribuir a
asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios de la
educación, conforme los derechos y obligaciones establecidos en sus respectivos estatutos.
ARTÍCULO 96º.- No puede incorporarse, ni ejercer la carrera docente, aun cuando se
hubieren beneficiado con el indulto o la conmutación de la pena, la persona condenada por:
a) Delito de lesa humanidad.
b) Actos contra el orden institucional y el sistema democrático.
c) Delitos contra la integridad sexual.
ARTÍCULO 97º.- Todos/as los/as estudiantes tienen los mismos derechos y deberes, sin
más distinciones que las derivadas de su edad, del nivel educativo o modalidad que estén
cursando, establecidas o las que se establezcan por leyes especiales.
I - Derechos de los Estudiantes:
a) Una educación integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad, que contribuya al
desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y
sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice igualdad de
oportunidades.
b) Ser respetados/as por sus educadores y todos los integrantes de la comunidad educativa
en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democrática, en su integridad y
dignidad personal.
c) Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.
d) Ser protegidos/as contra todo tipo de violencia, especialmente la física, psicológica o
moral. e) Ser evaluados/as en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y
científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema, e
informados/as al respecto.
f) Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la
igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación
obligatoria.
g) Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su
inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios.
h) Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones
comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas, con
responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del
sistema.
i) Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en la elección de
espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de
responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.
j) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y
salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio
educativo.
II - Deberes de los/as Estudiantes:
a) Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y
posibilidades.
b) Participar en todas las actividades formativas y complementarias.
c) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as
miembros de la comunidad educativa.
d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un
adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros/as a
la educación y las orientaciones de la autoridad, los/as docentes y los/as profesores/as.
e) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización, convivencia y
disciplina del establecimiento escolar.
f) Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
g) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos
del establecimiento educativo.
h) Respetar a sus educadores en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
ARTÍCULO 98º.- Los padres, madres, tutores/as tienen los derechos y obligaciones
inherentes a su función, para dar cumplimiento a la educación obligatoria, según lo
establecido en la Ley de Educación Nacional.
I - Derechos de los padres, madres, tutores/as y encargados/as:
a) Ser reconocidos/as como agentes naturales y primarios de la educación.
b) Conformar cooperadoras escolares con el fin de colaborar con las propuestas e
iniciativas institucionales.
c) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a
través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiados representativos, en el marco
del proyecto educativo institucional.
d) Elegir para sus hijos/as o representados/as, la institución educativa cuyo ideario responda
a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.
e) Ser informados/as periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso
educativo integral de sus hijos/as o representados/as.
f) Participar activamente en el gobierno de la institución de acuerdo a lo establecido en el
Capitulo V de la presente ley.
g) Ser convocados a reuniones escolares.
h) Contribuir para la elaboración de los códigos institucionales de convivencia, en un marco
de respeto por la opinión del otro.
II - Deberes de los padres, madres, tutores/as y encargados/as:
a) Hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as la educación obligatoria.
b) Conocer y respetar los estatutos y reglamentaciones de la institución.
c) Asegurar la concurrencia de sus hijos/as o representados/as a los establecimientos
escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o
de orden legal que impidan a los/as educandos/as su asistencia periódica a la escuela.
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d) Garantizar las condiciones necesarias para la escolarización de sus hijos/as o
representados/as.
e) Conocer y respetar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que
establezca la institución a la que pertenecen.
f) Respetar el disenso, buscar la verdad en un marco de pluralismo y respeto por la opinión
y aportes del otro.
g) Monitorear el desempeño escolar de sus hijos/as o representados/as y responsabilizarse
por su trayectoria.
h) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la autoridad pedagógica del/de
la docente y las normas de convivencia de la unidad educativa.
i) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la libertad de conciencia, la
dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.
TÍTULO VIII: PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y CALIDAD DE LA
EDUCACIÓN
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 99º.- El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, en el marco de
los acuerdos celebrados en el Consejo Federal de Educación:
a) Define las estructuras y contenidos curriculares comunes en todos los niveles y años de
la escolaridad obligatoria.
b) Establece mecanismos de renovación periódica, total o parcial, de los contenidos
curriculares comunes, garantizando la enseñanza de contenidos educativos, social y
científicamente pertinentes, mediante diseños curriculares y documentos de desarrollo
curricular para cada nivel, modalidad y ámbito de desarrollo de la educación, que
contemplen los contenidos de los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios, definidos en el
marco de los acuerdos del Consejo Federal de Educación.
c) Define las orientaciones para el Nivel Secundario.
d) Define los criterios básicos concernientes a la carrera docente en el ámbito estatal.
e) Asegura el mejoramiento de la formación inicial y continua de los/as docentes como
factor clave de la calidad de la educación.
f) Estimula procesos de innovación y experimentación educativa.
g) Dota a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para garantizar una
educación de calidad, tales como la infraestructura, los equipamientos científicos y
tecnológicos, de educación física y deportiva, bibliotecas y otros materiales pedagógicos,
priorizando aquéllas que atienden a estudiantes en situaciones sociales más desfavorecidas.
ARTÍCULO 100º.- El Ministerio de Educación implementará de manera gradual,
Equipos de Apoyo a la trayectoria escolar de los/as estudiantes y de las instituciones,
mediante:
I - Servicio de Psicología Educacional y Psicopedagogía: que estará conformado por
profesionales del área de psicología y psicopedagogía, matriculados en sus respectivos
colegios, en carácter de consultores externos a la institución escolar, quienes deben
cumplir con los siguientes objetivos:
a) Brindar contención y asesoramiento a la comunidad educativa, atendiendo coyunturas
individuales, grupales e institucionales.
b) Actuar ante situaciones de crisis y emergencia que impacten directamente en la
comunidad educativa.
c) Promover acciones que tiendan al crecimiento, superación individual y grupal de los
actores que componen la comunidad educativa, como así también impulsar prácticas que
tiendan a la proyección institucional.
II - Equipos Interdisciplinarios de Orientación, Asesoramiento y Evaluación de las
Trayectorias Educativas de los/las estudiantes con discapacidad en el sistema educativo: en
cada región se conformarán, según la necesidad específica que se atienda, con psicólogos,
psicopedagogos y trabajadores sociales, entre otros. Son sus objetivos y funciones:
a) Asesorar y orientar trayectorias educativas que requieran el diseño e implementación de
configuraciones de apoyo, desde una perspectiva interdisciplinaria.
b) Intervenir interdisciplinaria e institucionalmente, en las situaciones planteadas por las
escuelas, detectando y trabajando las barreras al aprendizaje y a la participación.
c) Participar de manera interdisciplinaria en el acompañamiento de la trayectoria educativa
de los/as alumnos/as con discapacidades.
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d) Desarrollar tareas de prevención, detección temprana, diagnósticos, orientación y
asesoramiento institucional y específico para el/la alumno/a con discapacidad y su familia.
III - Servicio de Mediación Educativa: que estará conformado por equipos de docentes
especializados en mediación educativa, en cada una de las regiones, quienes deben
cumplir con los siguientes objetivos:
a) Asesorar, facilitar y/o llevar a cabo procesos de mediación para el abordaje de
situaciones de conflictos interpersonales, intergrupales e interinstitucionales y procesos de
elaboración de acuerdos entre los distintos actores del Sistema Educativo.
b) Articular y concretar acciones tendientes a la promoción de la convivencia pacífica,
elaborando dispositivos de capacitación, difusión y sensibilización en herramientas
comunicacionales y habilidades para la vida, como complemento del abordaje de las
situaciones de conflicto en las instituciones educativas y su comunidad.
c) Elaborar dispositivos de relevamiento de datos, como fuente de información para la toma
de decisiones y para evaluar el impacto de las propias acciones.
IV - Centros de Admisión de la Medida de la Seguridad Educativa: estarán a cargo de
personal especializado, quienes deberán cumplir con los siguientes objetivos:
a) Brindar la posibilidad de desarrollar la medida de seguridad educativa dispuesta
judicialmente, a los probadores ocasionales o experimentadores de sustancias tóxicas,
conforme la Ley Nacional de Estupefacientes Nº 23.737.
b) Orientar, asesorar y coordinar acciones entre padres, instituciones y alumnos/as.
c) Realizar tareas de prevención.
ARTÍCULO 101º.- El Estado garantiza las condiciones materiales y culturales para que
todos/as los/as estudiantes logren aprendizajes comunes de buena calidad,
independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural.
ARTÍCULO 102º.- El Ministerio de Educación brega por la buena calidad de la educación,
la cohesión, la integración regional y nacional, y garantiza la validez nacional de los títulos
que emita.
ARTÍCULO 103º.- El Ministerio de Educación vela por el ejercicio, la construcción y la
ampliación de la memoria colectiva sobre todos los procesos históricos y políticos de
nuestro país, sin que violenten la libertad de pensamiento garantizada por la Constitución
Nacional.
ARTÍCULO 104º.- El Ministerio de Educación promueve la definición de proyectos
institucionales que permitan a las instituciones educativas postular sus propios desarrollos
curriculares, en el marco de los objetivos y pautas comunes definidas por esta ley.
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 105º.- El acceso y dominio de las tecnologías de la información y la
comunicación forman parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión
en la sociedad del conocimiento.
ARTÍCULO 106º.- La enseñanza de un idioma extranjero es obligatoria en todas las
escuelas de nivel primario y secundario de la Provincia, propiciando la enseñanza del
mismo en el nivel superior.
ARTÍCULO 107º.- Se implementará progresivamente la enseñanza obligatoria del idioma
inglés, y de otras lenguas, en segundo término.
ARTÍCULO 108º.- El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut fortalece las
bibliotecas escolares existentes y asegura su creación y adecuado funcionamiento en
aquellos establecimientos que carecen de las mismas. Asimismo, garantiza la existencia de
maestros bibliotecarios a cargo de las mismas, e implementará planes y programas
permanentes de promoción del libro y la lectura.
CAPITULO III: EDUCACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 109º.- El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, en acuerdo con
el Consejo Federal de Educación, dispone las medidas necesarias para proveer la educación
Honorable ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, haciendo especial
énfasis en la preservación de los bosques, los ríos, el suelo, la estepa, los mares y
ecosistemas, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean
acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que
propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que
mejoren la calidad de vida de la población.
ARTÍCULO 110º.- Son sus objetivos:
a) Aportar propuestas curriculares y extracurriculares para la incorporación de la
perspectiva ambiental a partir de una pedagogía basada en el diálogo de saberes, asumiendo
responsabilidades y desempeñando un papel activo en la construcción de prácticas
sustentables.
b) Proponer y desarrollar estrategias de Educación Ambiental, formación y capacitación
para los docentes del sistema educativo y para la comunidad en general.
c) Establecer una vinculación permanente con fines pedagógicos entre las áreas naturales
protegidas de la Provincia y el sistema educativo.
d) Trabajar la interacción territorial del establecimiento educativo con su entorno
inmediato, contextualizando el accionar ambiental educativo a las realidades específicas de
cada localidad y región.
TÍTULO IX: INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
CAPÍTULO I: GENERALIDADES
ARTÍCULO 111º.- El Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de desarrollar e
implementar una política de evaluación continua y periódica del sistema educativo en
todas sus variables, verificando la concordancia con las necesidades de la Provincia en la
búsqueda de la igualdad educativa, la mejora de la calidad, sistematizando la información y
poniéndola a disposición de las autoridades e instituciones educativas para la toma de
decisiones.
ARTÍCULO 112º.- El Ministerio de Educación propicia la integración a redes y sistemas
provinciales, nacionales e internacionales.
ARTICULO 113º.- El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, creará el
Sistema Provincial de Información Educativa, integrado por todas la unidades de
información (Centro de Documentación, Bibliotecas Pedagógicas, Escolares, Archivos y
Museos Escolares, etc.) y propiciará su integración en redes y sistemas nacionales e
internacionales.
Propiciará el desarrollo de las Unidades de Información dotando de recursos humanos,
tecnológicos, materiales y espacios físicos adecuados para hacer accesible la información a
través de servicios reales y virtuales.
ARTÍCULO 114º.- El Ministerio de Educación implementará progresivamente el Instituto
Provincial de Evaluación Educativa (IPEE), integrado por: representantes del Ministerio de
Educación, de la Comisión de Educación de la Legislatura, de las organizaciones del
trabajo y la producción, y de las organizaciones gremiales docentes con personería y otros
que se determinen como necesarios, que trabajará en forma articulada con la Dirección
Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa (DINIECE) o el organismo
que lo reemplace, y con las áreas responsables del planeamiento y la evaluación educativa a
nivel nacional.
Será el organismo responsable de:
a) Generar y establecer un sistema de Evaluación y control periódico de la Calidad del
Sistema Educativo Chubutense.
b) Desarrollar, fortalecer y sostener un Sistema Provincial de Información Educativa que
ofrezca, al Ministerio de Educación, información oportuna y de calidad para planificar,
gestionar y tomar decisiones relativas a la política educativa.
c) Describir y analizar los problemas asociados a la enseñanza, fortaleciendo las
capacidades para el uso de la información relevada.
d) Coordinar y gestionar el desarrollo de todas las acciones de evaluación del Sistema
Educativo Provincial.
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e) Evaluar la calidad de los aprendizajes y el funcionamiento del sistema educativo en todas
las regiones de la Provincia, niveles y modalidades y la gestión de las instituciones
educativas de la Provincia.
f) Verificar la adecuación de los contenidos curriculares de los distintos niveles y
modalidades, a las necesidades sociales y a los requerimientos educativos de la comunidad;
el nivel de aprendizaje de los/as alumnos/as y la calidad de la formación docente.
g) Analizar y difundir la información sobre diferentes aspectos del Sistema Educativo
Provincial y desarrollar investigaciones orientadas a mejorar la calidad educativa y la
equidad.
h) Participar en estudios regionales, nacionales e internacionales.
i) Promover el desarrollo de evaluaciones de proceso e impacto de programas educativos.
j) Promover la difusión de los resultados de investigaciones entre los actores del sistema
educativo, generando espacios de intercambio desde y hacia las regiones de la provincia.
k) Proponer procesos de mejoramiento de las actividades y aprendizaje en función de los
resultados obtenidos en la evaluación de la calidad.
l) Apoyar y facilitar la autoevaluación de las unidades educativas con la participación de
los/as docentes y otros/as integrantes de la comunidad educativa.
m) Generar conocimiento significativo y apto para asumir los desafíos con que se enfrenta
la política educativa en nuestra Provincia.
n) Diseñar y desarrollar investigaciones vinculadas con la formulación de las políticas
educativas.
ñ) Promover el intercambio y la producción conjunta entre equipos de investigación
académica y equipos de gestión de ministerios y secretarías, provinciales y municipales,
mediante distintas actividades.
o) Planificar y ejecutar, en coordinación con las áreas que correspondan del Ministerio de
Educación, políticas de evaluación de la educación.
p) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo de las políticas del sistema educativo
provincial, con el objetivo de medir el impacto producido por las mismas.
ARTÍCULO 115º.- El Instituto Provincial de Evaluación Educativa deberá colaborar con
el Ministerio de Educación en el objetivo de garantizar la calidad de la formación impartida
en los distintos niveles y modalidades, mediante la evaluación permanente del sistema
educativo, controlando su adecuación a lo establecido en esta Ley, a las necesidades de la
comunidad, a la política educativa provincial y a las concertadas en los acuerdos del
Consejo Federal de Educación.
TÍTULO X: EDUCACIÓN NO FORMAL
CAPÍTULO I: GENERALIDADES
ARTÍCULO 116º.- El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut promueve
propuestas de Educación no Formal destinadas a cumplir con los siguientes objetivos:
a) Desarrollar programas y acciones educativas que den respuesta a los requerimientos y
necesidades de capacitación y reconversión productiva y laboral, la promoción comunitaria,
la animación sociocultural y el mejoramiento de las condiciones de vida, posibilitando la
educación permanente.
b) Organizar centros culturales para niños/as y jóvenes con la finalidad de desarrollar
capacidades expresivas, lúdicas y de investigación, mediante programas no escolarizados
de actividades vinculadas con el arte, la cultura, la creación literaria, la ciencia, la
tecnología, la expresión corporal y el deporte.
c) Implementar estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de
las áreas gubernamentales de desarrollo social y de salud, para atender integralmente a
los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y, hasta la culminación de la
obligatoriedad escolar, con participación de las familias y otros actores sociales.
d) Coordinar acciones con instituciones públicas o privadas y organizaciones no
gubernamentales, comunitarias y sociales para desarrollar actividades formativas
complementarias de la educación formal.
e) Lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la
comunidad en los planos del arte, la cultura, la creación literaria, la ciencia, la tecnología, la
expresión corporal y el deporte.
f) Coordinar acciones educativas y formativas con los medios masivos de comunicación
social.
TÍTULO XI: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 117º.- La responsabilidad de la gestión del Sistema Educativo en la Provincia
del Chubut es ejercida por el Ministerio de Educación, quién asegura el efectivo
cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en esta Ley, conforme a los
criterios constitucionales de unidad nacional y federalismo.
ARTÍCULO 118º.- El Gobierno Provincial a través del Ministerio de Educación, en
cumplimiento del mandato constitucional, es responsable de:
a) Asegurar el derecho a la educación en su ámbito territorial. Cumplir y hacer cumplir la
presente ley y disponiendo las medidas necesarias para su implementación.
b) Fijar las políticas y estrategias educativas, conforme a procedimientos de participación y
consulta.
c) Asegurar el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos
para el Sistema Educativo a través de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación
de políticas, programas y resultados educativos.
d) Fortalecer las capacidades de planificación y gestión de todas las instituciones educativas
públicas, de gestión estatal y de gestión privada, para el cumplimiento de las funciones
propias.
e) Promover la construcción de proyectos institucionales que permitan a las instituciones
educativas postular sus propios desarrollos curriculares, en el marco de los objetivos y
pautas comunes definidas por esta Ley.
f) Desarrollar programas de investigación, formación de formadores e innovación
educativa, por iniciativa propia o en cooperación con las Instituciones de Educación
Superior y otros centros académicos.
g) Declarar la emergencia educativa para brindar asistencia de carácter extraordinario
cuando esté en riesgo el derecho a la educación de los/as estudiantes que cursan los niveles
y ciclos de carácter obligatorio.
h) Dictar normas particulares sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos
expedidos y de estudios realizados en otras jurisdicciones.
i) Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera internacional y promover la
integración, particularmente con los países del MERCOSUR.
j) Autorizar, reconocer, supervisar y realizar los aportes correspondientes a las instituciones
educativas públicas de gestión privada, cooperativa y/o social
k) Aplicar las resoluciones del Consejo Federal de Educación para resguardar la unidad del
Sistema Educativo Nacional.
l) Planificar, organizar, administrar y financiar el sistema educativo provincial, atendiendo
a las particularidades sociales, económicas y culturales de cada comarca.
m) Aprobar el currículo de los diversos niveles y modalidades en el marco de lo acordado
en el Consejo Federal de Educación.
n) Expedir títulos y certificaciones de estudios.
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 119º.- Las modificaciones que devengan de la aplicación de la presente Ley,
no afectarán los derechos laborales de los/as trabajadores/as de la educación –docentes,
profesionales, técnicos/as, administrativos/as y auxiliares- establecidos en la legislación
vigente.
ARTÍCULO 120º.- Los/as estudiantes que tengan o hayan tenido planes de estudio,
dependencias o normativas diferentes a las que paute la presente Ley, no verán afectados
sus derechos a la acreditación correspondiente. El Ministerio de Educación a través de las
distintas autoridades dispondrá las equivalencias y articulaciones pertinentes.
ARTÍCULO 121º.- La presente Ley se reglamentará en un plazo de ciento ochenta días
(180) posteriores a su promulgación.
ARTÍCULO 122º.- Abrógase la Ley VIII Nº 49 (antes Ley Nº 3.146).
ARTÍCULO 123º.- LEY GENERAL.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS CUATRO DÍAS DEL
MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
Lic. PAULA MINGO Ing. MARIO VARGAS
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Legislatura Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut de la Provincia del Chubut
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